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miércoles, 11 de enero de 2012

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA

He pensado en exponer un articulo en .pdf que he encontrado, de la web clio.rediris, puesto que dentro de unos pocos días se acerca el día internacional de la mujer.

La mujer a estado demasiado tiempo degradada a servir al hombre, y cuidar de sus hijos y hogar. Aun de este modo puede seguir haciéndolo, pero con la libertad para elegirlo, ya que tenemos exactamente los mismos derechos que los hombres, y podemos desempeñar las mismas tareas que ellos. En estos tiempos la situación a ido en mejora, para nosotras las mujeres, pero no hemos avanzado mucho a lo que a ello se refiere. Se prefieren abordar otro tipo de temas. Con ello expongo textualmente el articulo redactado en:

1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional francesa  

PREÁMBULO 
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en 
asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o  el desprecio de los 
derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 
105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, 
inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente 
presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y 
sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los 
hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo  de toda institución 
política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, 
fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al 
mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. 
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos 
maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los 
Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana. 

ARTÍCULO PRIMERO 
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales 
sólo pueden estar fundadas en la utilidad común. 

ARTÍCULO SEGUNDO 
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e 
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, 
la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión. 

ARTÍCULO TERCERO 
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la 
reunión de la Mujer y el Hombre: ningún  cuerpo, ningún individuo, puede ejercer 
autoridad que no emane de ellos. 

ARTÍCULO CUARTO 
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el 
ejercicio de los derechos 
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; 
estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón. 

ARTÍCULO QUINTO 
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la 
Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede 
ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan. 

ARTÍCULO SEXTO 
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos 
deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. 
Debe ser la misma para todos; todas las  ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser 
iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y 
empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y 
sus talentos. 

ARTÍCULO SÉPTIMO 
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos 
determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa. 

ARTÍCULO OCTAVO 
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser 
castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al 
delito y legalmente aplicada a las mujeres. 

ARTÍCULO NOVENO 
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley. 

ARTÍCULO DÉCIMO 
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el 
derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con 
tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley. 

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO 
La libre comunicación de los pensamientos y  de las opiniones es uno de los derechos 
más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres 
con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un 
hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la 
salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos  determinados por la 
Ley. 

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO 
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; 
esta garantía debe ser instituida para ventaja  de todos y no para utilidad particular de 
aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO 
Para el mantenimiento de la fuerza pública  y para los gastos de administración, las 
contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las 
prestaciones 
personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de 
los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades. 

ARTÍCULO DECIMOCUARTO 
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por 
medio de sus representantes, la necesidad  de la contribución pública. Las Ciudadanas 
únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino 
también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la 
recaudación y la duración del impuesto. 

ARTÍCULO DECIMOQUINTO 
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el 
derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público. 

ARTÍCULO DECIMOSEXTO 
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación 
de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría 
de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción. 

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO 
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, 
un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero 
patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo 
exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización. 

EPÍLOGO 
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus 
derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, 
fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes 
de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha 
necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido 
injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? 
¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén
más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os 
basta con desearlo. 

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